lunes, 9 de junio de 2014

Subsidio mayores 55 años, repercusiones de las reformas del PP.

Subsidio para mayores de 55 años, y las repercusiones de las reformas del PP, que el PP dice que no existen. 

El pataleo, y la información de lo que no sale en los titulares, no es el único propósito, por si os puede ser de utilidad, incluyo la guía de la situación actual del subsidio.  Dicho esto...

El recorte de prestaciones del RDL 20/2012 suprimió el anterior subsidio para mayores de 52 años, pasando a ser para mayores de 55.
Apartado 3 del número 1 del artículo 215 redactado por el número siete del artículo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2012

Al mismo tiempo que recortaba la cotización un 25%, con efectos del 1 de agosto 2012.

No les debió parecer suficiente "fomento de competitividad", porque en el 2013, un nuevo decretazo pepeista (RDL 5/2013), esta vez "para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo ", aplicó nuevas revisiones, recrudeciendo aún más las condiciones de uno de los colectivos más perjudicados por la crisis, e, irónicamente, unos de los colectivos que más ha contribuido a llenar las arcas del estado (de éste estado, no del suizo) en los últimos 40 años. 

Si no fuera tan dramático sería para echar unas risas, si no fueran tan patéticos resultarían hasta graciosos... 
Por cierto, ¿quien prometió no tocar las pensiones?, porque si "chulearte" 187€ de cotización al mes, no es tocar las pensiones ¿como se llama? ¿atraco?

Esta tomadura de pelo, esta falta de respeto es lo que les hace perder votos, no PODEMOS.

Hay que recordar que el subsidio para mayores de 55 años no consiste solo en una ayuda mensual de 426 euros, que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, se supone que te has ganado el derecho a una pensión de jubilación CONTRIBUTIVA pero aún no tienes la edad para  cobrarla.  Se dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que se tenga derecho. Es el único de los subsidios en los que al mismo tiempo se sigue cotizando por jubilación.

 Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 55 años :

A.  Estar en desempleo.

B.  Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

1.  Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (“el mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

2.  Compromiso de Actividad cumplimentado.

3.  Carecer de rentas. A partir del 15 de marzo de 2013 se tienen que cumplir estas dos condiciones: 

A.  Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes .
B.  Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 483,98 € de media mensual por cada miembro.  

Párrafo tercero del apartado 3 del número 1 del artículo 215 introducido por el apartado uno de la disposición final primera del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo («B.O.E.» 16 marzo).Vigencia: 17 marzo 2013

Los subsidios reconocidos antes del 16 de marzo de 2013 no se ven afectados por el requisito B, solo deben cumplir el A. (son tan buenos...) 

4.  Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

5.  Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

6.  Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

§  Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
§  Haber agotado subsidio.
§  Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
§  Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
§  Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
§  Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
§  Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene.

Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

 ¿Durante cuánto tiempo se concede el subsidio para mayores de 55 años?


El subsidio para mayores de 55 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar  una pensión contributiva de jubilación (salvo excepciones, 65 años).  
Todos los años hay que presentar una declaración de renta para demostrar que no se superan los límites máximos admitidos.
No te olvides! que te la juegas, ni tampoco se te ocurra largarte con el Inserso de vacaciones más allá de Andorra, que como salgas del país más de 15 días ¡AL AÑO!, estás muert@! 

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Se recibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir,  426 euros/mes en 2014.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas. 

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción del subsidio ?

. El Servicio Público de Empleo Estatal  ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación del trabajador.
La base de cotización por jubilación será el 100% del tope mínimo vigente en cada momento.  Antes de la reforma del. RDL 20/2012, el SEPE cotizaba por el 125% del tipo mínimo de cotización vigente, pero desde el 1 de agosto de 2012 se ha reducido esa cotización al 100%.  El tope mínimo de cotización en 2014 es de 753 euros/mes.
Artículo 218 redactado por el número diez del artículo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio; corrección de errores 19 julio). Vigencia: 1 agosto 2012 Efectos / Aplicación: 1 agosto 2012
Os lo explico en números:
antes de la reforma un Grupo de Cotización como el 4, en el 2012 tenía una base de cotización de 935,25€/mes, tras la reforma del PP pasó a 748,20€, lo que significa que si te dan una patada en el culo a los 55 años, después de haber trabajado y cotizado toda tu vida, a los 65 habrás cotizado a efectos de jubilación, la friolera de 22.446€ MENOS!, vamos, que "ni lo vas a notar"...
Y este decretazo SÍ se aplica a todo quisqui.

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES 2014
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.597,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.597,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.597,00
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.597,00
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.597,00
6
Subalternos
753,00
3.597,00
7
Auxiliares Administrativos
753,00
3.597,00
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8
Oficiales de primera y segunda
25,10 
119,90
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
119,90
10
Peones
25,10
119,90
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10
119,90

Cuando se cobra un subsidio no hay cotización a la Seguridad Social, desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un subsidio, pero ya no se cotiza para jubilación ni el resto de contingencias.
El subsidio para mayores de 55 años (antes 52), es el único subsidio en el que hay cotización por jubilación mientras se cobra. 

En determinadas circunstancias es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, de tal forma que sea el trabajador el que pague mensualmente su cotización para cumplir los requisitos y poder tener una pensión (o mejorarla en este caso).


¿Qué rentas se tienen en cuenta en este subsidio?

A partir de la reforma del 16 de marzo de 2013, se consideran rentas todos los ingresos que tenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato.

AÑADO: Y si se mueren tus padres, la posible herencia que puedas recibir, TAMBIÉN!, no sea que te animes camino el cementerio...
Y no solo eso, tus padres mueren una vez, pero te quitarán la prestación los meses y las veces que les parezca oportuno, ni les llames al 901119999 y preguntes que debes hacer (para no cagarla), ni te mires el SMI, ni busques baremos ni consultes un abogado, te quitarán los meses que les salga de la "pipitilla", con el canguelo de tener que volverlo a solicitar cuando les salga de la "pipitilla", y si reclamas te contestarán que te columpies, y, encima, la reanudación de la prestación se puede suspender y/o retrasar hasta la resolución... O sea que si tienes la gracia o la desgracia de cobrar una herencia que pase de 483€, a la que firmes en el notario coge los papeles y corre al Inem (o sea al SEPE).

Y creo que no me dejo nada, bueno sí, cuando tengas concedida la subvención, tampoco te olvides de "sellar el paro" cuando toque, ni de darte de alta en el portal del SOC (si estás en catalunya) y hacer algún cursillo, ni de avisar cuando viajes al extranjero, al salir y AL VOLVER...
Es  complicado encontrar trabajo a partir de los 50, pero al menos que te pille distraid@ y, sobre todo, que no te quiten la subvención

mmha 09/06/2014

  

Artículos citados del

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III
NIVEL ASISTENCIAL
...
Artículo 215 Beneficiarios del subsidio por desempleo
  • 3. Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción
Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Apartado 3 del número 1 del artículo 215 redactado por el número siete del artículo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2012
Párrafo tercero del apartado 3 del número 1 del artículo 215 introducido por el apartado uno de la disposición final primera del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo («B.O.E.» 16 marzo).Vigencia: 17 marzo 2013
....
Artículo 218 Cotización durante la percepción del subsidio

1. Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años la entidad gestora deberá cotizar por la contingencia de jubilación.
2. En los casos de percepción del subsidio por desempleo cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos:
  •  
  • a) Si son menores de cincuenta y cinco años y el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio.
  •  
  • b) Sin son mayores de cincuenta y cinco años, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad indicada.
3. A efectos de determinar la cotización en los supuestos indicados en los apartados 1 y 2 anteriores se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento
Artículo 218 redactado por el número diez del artículo 17 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio; corrección de errores 19 julio). Vigencia: 1 agosto 2012 Efectos / Aplicación: 1 agosto 2012